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sábado, 11 de junio de 2016

NIC´S Y NIIF

Diferencias entre las  NIIF     y    las   NIC

Muchas personas preguntan acerca de las diferencias entre las NIIF y las NIC, y la cuestión es que si las Normas Internacionales de Información Financiera y las Normas Internacionales de Contabilidad son lo mismo o difieren?, unas tratan el tema de contabilidad y las otras de información financiera?.
Lo primero es mencionarles que las NIIF es un conjunto de normas que comprenden:



Normas Internacionales de Información financiera (NIIF), International Financial Reporting Standards (IFRS), las cuales comprenden desde la No 1, hasta la No 13.
Normas Internacionales de contabilidad (NIC), International Accounting Standards (IAS), las cuales comprenden desde la No 1, hasta la No 41; existiendo algunas que han sido eliminadas de forma posterior.

De acuerdo con lo anterior, las NIIF y las NIC hacen parte del conjunto de NIIF o IFRS, de acuerdo con lo anterior, entonces cual es la diferencia entre las NIIF y las NIC?

Ahhh bueno, es la entidad que las expidió, es decir las NIC fueron expedidas por el anterior IASC y las NIIF por la entidad que la reemplazó, es decir IASB.

Antes del año 2001, el encargado de realizar las NIC se denominada IASC, igualmente contaba con un comité de interpretaciones denominado SIC; es decir IASC emitió las NIC hasta la número 41, posteriormente IASC desaparece y entra a ser el emisor de estándares IASB.

A partir del año 2001 el organismo IASC cambia su nombre y se reestructura por IASB.
IASB, acepta las NIC y las interpretaciones SIC vigentes a esa fecha y las adhiere a sus conjuntos de estándares, los nuevos estándares emitidos por IASB se denominarían NIIF y las interpretaciones CINIIF.

Es decir, ya no se expedirían más NIC ni interpretaciones SIC, sino que en adelante lo que puede suceder por parte de IASB es lo siguiente:


  • IASB puede modificar una parte de una NIC 
  • IASB puede eliminar una NIC y crear una nueva NIIF

Lo anterior puede observase a través de los siguientes ejemplos, en el año 2013 IASB modificó a través de su proyecto denominado mejoras anuales 2010-2012 las NIC 16, 24 y 38 así como las NIIF 2, 3, 8 y 13; por otra parte existe un proyecto para eliminar la NIC 18, ingresos ordinarios y NIC 11, contratos de construcción, por una nueva NIIF que trate el tema de los ingresos.




ABREVIATURAS

Normas Internacionales de Contabilidad vigentes:

NIC 1. Presentación de estados financieros
NIC 2. Existencias
NIC 7. Estado de flujos de efectivo
NIC 8. Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores
NIC 10. Hechos posteriores a la fecha del balance
NIC 11. Contratos de construcción
NIC 12. Impuesto sobre las ganancias
NIC 14. Información Financiera por Segmentos
NIC 16. Inmovilizado material
NIC 17. Arrendamientos
NIC 18. Ingresos ordinarios
NIC 19. Retribuciones a los empleados
NIC 20. Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas
NIC 21. Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera
NIC 23. Costes por intereses
NIC 24. Información a revelar sobre partes vinculadas
NIC 26. Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por retiro
NIC 27. Estados financieros consolidados y separados
NIC 28. Inversiones en entidades asociadas
NIC 29. Información financiera en economías hiperinflacionarias
NIC 30. Información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades financieras similares
NIC 31. Participaciones en negocios conjuntos
NIC 32. Instrumentos financieros: Presentación
NIC 33. Ganancias por acción
NIC 34. Información financiera intermedia
NIC 36. Deterioro del valor de los activos
NIC 37. Provisiones, activos y pasivos contingentes
NIC 38. Activos intangibles
NIC 39. Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración
NIC 40. Inversiones inmobiliarias
NIC 41. Agricultura


Normas Internacionales de  Información Financiera vigentes:

NIIF 1. Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
NIIF 2. Pagos basados en acciones
NIIF 3. Combinaciones de negocios
NIIF 4. Contratos de Seguro
NIIF 5. Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas
NIIF 6. Exploración y evaluación de activos minerales
NIIF 7. Instrumentos financieros: Información a revelar

SIAF Y ESTADOS FINANCIEROS

SIGNIFICADO - SIAF 


El SIAF es el Sistema Integrado de Administración Financiera, es un sistema informático que permite administrar, mejorar y supervisar las operaciones de ingresos y gastos de las Entidades del Estado, además de permitir la integración de los procesos presupuestarios, contables y de tesorería de cada entidad.

OBJETIVOS
Conocer la correcta estructura de las cuentas contables y su clasificación según el gasto o ingreso realizado.
Interpretar correctamente los reportes obtenidos del SIAF Módulo Contable de la institución.
Lograr un cierre contable sin ningún problema técnico, operativo ni normativo.

Lograr soluciones a los principales errores en el momento de hacer el pre-cierre contable SIAF MCO y lograr hacer exitosamente la interface con el cierre contable del aplicativo WEB del MEF.





SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA   (SIAF)

EL SIAF es un Sistema de Ejecución, no de Formulación Presupuestal ni de Asignaciones (Trimestral y Mensual), que es otro Sistema.Se toma como referencia estricta el Marco Presupuestal y sus Tablas.

El SIAF ha sido diseñado como una herramienta muy ligada a la Gestión Financiera del Tesoro Público en su relación con las denominadas Unidades Ejecutoras (UEs).

El registro, al nivel de las UEs, está organizado en 2 partes:
  • Registro Administrativo (Fases Compromiso, Devengado, Girado) y
  • Registro Contable (contabilización de las Fases así como Notas Contables).
El Registro Contable requiere que, previamente, se haya realizado el Registro Administrativo. Puede realizarse inmediatamente después de cada Fase, pero no es requisito para el registro de la Fase siguiente.

A diferencia de otros sistemas, la contabilización no está completamente automatizada. Esto, que podría ser una desventaja, ha facilitado la implantación pues el Contador participa en el proceso.




VERSIÓN WEB
El SIAF en su versión Web tiene como objetivo la presentación de información acerca del Cierre Contable Presupuestal por parte de las Entidades (Pliegos) de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales, así como de las Mancomunidades a nivel nacional, hacia la Dirección General de Contabilidad Pública.

El sistema presenta dos ambientes:
Pliego y Unidad Ejecutora (UE). Cuando se selecciona como Rol a la UE, se inicia el proceso de cierre presupuestal, o ejecución presupuestal, que sirve para generar un resumen de información que corresponde a la ejecución de ingresos y gastos con afectación presupuestal dentro de un ejercicio fiscal.

Una vez dentro de la UE, se presentan 3 opciones:

Procesos, Reportes, y Consultas.

Procesos
El menú Procesos se utiliza para iniciar el proceso de cierre presupuestal y consta de varios procesos internos como:
  • Ejecución Presupuestal: Permite generar la información de la ejecución de ingresos y del gasto del mes seleccionado.
  • Marco Presupuestal: Permite generar información del Presupuesto Institucional Aprobado (PIA) y sus modificaciones presupuestales aprobadas dentro de un ejercicio fiscal.
  • Avance Físico de Metas: Genera información sobre el avance físico de las metas presupuestales correspondientes al periodo anual.
  • Pre- cierre: Permite comprobar que la información generada mediante los procesos anteriores no esté sujeto a cambios.
  • Cancelar Pre-cierre: Permite realizar las modificaciones necesarias a fin de que el Cierre no genere inconsistencias y poder continuar con el proceso siguiente.
  • Cierre: Verifica que no existan datos incorrectos, que se haya realizado el proceso de conciliación de operaciones SIAF, y que no existan restricciones en las validaciones presupuestarias.

Reportes:
observamos 2 opciones más: “Estados Presupuestarios”   y   “Auxiliares”.

Estados Presupuestarios: 
  • Permite visualizar información presupuestal según mes. Los reportes generados podrán ser visualizados en dos formatos: PDF y Excel. En caso no se haya realizado el proceso de Cierre, los reportes mostrarán un sello de agua con el mensaje “NO OFICIAL”, y sin firmas.
Auxiliares:
  • Dentro de la opción Auxiliares, se mostrará el reporte “Notas de Modificación Presupuestal”, en formato PDF, aprobadas posteriormente al Pre-Cierre/Cierre.

Consultas:
Consta de 3 opciones:

  • Validaciones presupuestales: donde se presenta un listado de inconsistencias halladas en el sistema (“Observado” o “Error”).
  • Conciliación de Operaciones SIAF: Permite visualizar la información conciliada entre el Cliente SIAF y la Base de Datos del MEF.
  • Validaciones de Operaciones No Permitidas: permite consultar los registros de las operaciones que se han ingresado de forma incorrecta.

Y, cuando ingresamos a la opción Rol “Pliego”, se nos presentan también 3 opciones: Procesos, Reportes, y Consultas.
Donde el usuario Pliego, podrá realizar el proceso de cierre presupuestal a nivel de pliego, así como verificar el estado del proceso de cierre presupuestal en las UE de dicho Pliego.









miércoles, 8 de junio de 2016

DOCUMENTACION MERCANTIN



El mundo moderno de los negocios exige que cualquier paso que se dé en el campo mercantil se sustente a través de documentos con firmas de funcionarios calificados de la empresa. Donde toda emisión y recepción de documentos de diversas índoles podrán respaldar las transacciones económicas y financieras.

Por la complejidad de las actividades económicas han hecho que los simples acuerdos verbales queden obsoletos, por la constancia escrita de los pactos o acuerdos celebrados.







Documentos Negociables. 
  • Son todos aquellos documentos que se pueden negociar a través de endosos, descuentos en una entidad financiera antes de su vencimiento. 
  • Aquellos que se pueden convertir en efectivo o representan una promesa de pago, su poseedor puede realizar operaciones comerciales con base en ellos.
Documentos no Negociables
  • Son todos aquellos documentos que sirven de base para los registros en los libros de contabilidad y a la vez pueden formar pruebas desde el punto de vista legal. 
  • Su finalidad es únicamente la de servir como soporte a una transacción comercial o brindan la información necesaria para realizarla.







Entre ellos tenemos:





LA LETRA DE CAMBIO


Es un instrumento negociable que constituye una orden escrita en virtud de la cual una persona manda a pagar a otra, a la orden de un tercero, la cantidad de dinero que exprese. Documento mercantil mediante el cual una persona (el librador) concede un crédito a otra (el librado) comprometiéndose esta última a pagar el importe señalado a la fecha de vencimiento acordada. 



La letra de cambio es una orden incondicional por escrito hecha por una persona natural o jurídica dirigida a otra persona también natural o jurídica, con el objeto de exigir que ésta efectúe el pago de una determinada cantidad de dinero, a una fecha futura fija o determinable.

MODOS DE GIRO DE LETRA DE CAMBIO
Las modalidades de giro pueden variar según el país donde se practique la contabilidad, pero los principios siguen las modalidades de:


A la vista. No se necesita ser previamente aceptada, solo basta presentar el mismo día de su giro o cualquier otro día para exigir su pago. No es muy usual hacer uso de esta práctica.
A días o meses vista. Esta modalidad tiene la característica de que el plazo de vencimiento se computará a partir de la fecha de aceptación de la letra, es decir la fecha en que "a visto" el aceptante y firmado el compromiso de pagaría.
A días o meses fecha. En esta modalidad el plazo de vencimiento se computa desde la fecha en que la letra fue girada. En este caso se cuentan los días conforme al año civil, es decir computando los días que tiene cada mes.
A fecha fija. En esta modalidad se especifica la fecha de pago en la letra de cambio.

Modelo de una Letra de Cambio




EL PAGARE

Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.

Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo.

Característica del Pagaré:
Es un título formal, porque la ley determina los requisitos que debe llenar a objeto de su vigencia y consiguiente validez. Y lo hace de forma imperativa: "El pagaré debe contener… " las menciones que señala la norma, característica que suple una declaración expresa de nulidad para el caso de infracción. De modo que si tales requisitos no están presentes, el título carece de efectos cambiarios.
Circula por endoso: Forma característica de transmitir los títulos "a la orden". Por su parte, la letra de cambio puede contener la cláusula no a la orden, en cuyo caso no es transmisible sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria ; transformándose, por tanto, el título en nominativo.

Requisitos del Pagaré.
La denominación del pagaréLa indicación de lugar y la fecha de su emisiónLa promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero.El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago.La indicación de su vencimiento único de los vencimientos parciales en casos señalados en el siguiente párrafo.La indicación de lugar de pago y/o en casos previstos por el art. 53°, la forma como ha de efectuarse este.El nombre, el número de documento oficial de identidad y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

Clases del Pagaré.

Pagaré a la orden: indica el nombre de la persona determinada quien es su legítimo titular. Se transmite por endoso y consiguiente la entrega del título valor.
Pagaré al portador: Otorga la calidad desde título de los derechos que representa a su legítimo poseedor. Para su transmisión no se requiere de más formalidad que su simple tradición o entrega.
Pagaré Nominativo: Es emitido a favor a nombre de persona determinada, quien es su titular. Se transmite por donación de derechos. Estos últimos carecen de la clausula "a la orden" y si se consigna no lo convierte en título valor endosable.
Partes que intervienen:El emitente, librador o girador, quien asume la calidad de obligado principal.El beneficiario o tenedor, que es la persona que podrá exigir la prestación contenida en el título valor.Asimismo, pueden intervenir, de ser el caso:Un endosante, que es iodo beneficiario que transfiere el pagaré vía endoso.Un endosatario, que es la persona que ha recibido el pagaré por endoso, constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título.Un garante, que es cualquier persona, menos el girador, que garantiza en todo o parte el pago del pagaré.



QUE ES EL CHEQUE?

El cheque es un titulo valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, quien cobrara su importe dirigiéndose a un bando o empresa del sistema financiero nacional especialmente autorizado para ello. De esta manera, el banco girado pagará el titulo valor a su tenedor, descontando de la cuenta corriente del emisor. Un requisito indispensable para la emisión del cheque es que el emitente debe contar con fondos disponibles suficiente para atender el pago del título valor por el banco girado; tales dispositivos debes mantenerse en una cuenta corriente que el emitente mantenga en el banco girado. Para ello, los bancos deben proporcionar a sus clientes la chequera o talonario, que contiene los formularios para emitir el cheque. Se debe tomar en cuenta que el formato impreso no es el cheque, este es un formulario que sirve simplemente para emitirlo.

TIPOS DE CHEQUE:

Además del cheque común (conocido por la mayoría de nosotros) existen otras clases de cheques que la Ley de Títulos y Valores denomina especiales, en la medida que cada uno de ellos poseen caracteres específicos que los diferencian del ordinario, entre ellos tenemos a los siguientes:

a) Cheque cruzado
b) Cheque para abono en cuenta
c) Cheque intransferible
d) Cheque certificado
e) Cheque de gerencia
f) Cheque de giro
g) Cheque garantizado
h) Cheque de viajero
i) Cheque de pago diferido

PARTICIPANTES

  • El Girador: que es el emitente del título, el obligado principal, que es el titular de la cuenta corriente
  • El girado: que siempre es un banco o entidad que opera en el sistema financiero.
  • El tenedor o beneficiario. Persona que va a cobrar




EL RECIBO

El recibo es un documento mercantil, mediante el cual una persona acredita haber recibido de otra persona una determinada suma de dinero en efectivo o en especie y sirve de comprobante de pago.

Existen varios tipos de recibos, entre las más importantes tenemos los recibos de:
  • Recibo de Caja de Ingreso.
  • Recibo de Caja de Egreso.
  • Recibo de Alquiler.
  • Recibo de Depósito en cuenta corriente.
  • Recibo de Depósitos en garantía.
  • Recibo de Depósitos en custodia.
  • Recibo de Depósito a plazo fijo.
  • Recibo de Depósito judicial.
FACTURA

La factura, es un documento mercantil de constancia escrita, que otorga un vendedor al comprador por la venta de bienes y servicios, con detalle de los bienes y servicios vendidos, precios y condiciones.
La factura representa para el adquirente la prueba de propiedad de lo bienes o servicios comprados, desde el punto de vista contable esto permite:

Registrar en los libros el motivo del ingreso de efectivo o la constancia de una cuenta por cobrar para el vendedor.

Establecer la causa de un desembolso de efectivo o cheque que respalda el nacimiento de una obligación, para el comprador.

Se utiliza para fines estadísticos y para el control del movimiento de las mercaderías y cuentas por cobrar.

La factura además reemplaza a la boleta en las transacciones de una organización o negocio, para efectos impositivos; estas son válidas para los organismos fiscalizadores dada la completa información que dan de cada transacción, como un registro detallado de cada compra y venta.


Existen tres tipos de facturas, las que se denominan A, B y C, que, respectivamente corresponden a las facturas ordinarias, rectificativas y recapitulativas.



VALES


Este documento representa el derecho que tiene el tenedor o beneficiario de recibir ciertos bienes o valores.

Algunas Características Importantes del Vale:
  • Fecha.
  • Cantidad de dinero que ampara, escrito en números y letras
  • Concepto claramente especificado.
  • Nombre y firma del agente autorizado de caja.
  • Nombre y firma de la persona que recibe el dinero.






NOTA DE REMISIÓN

Una nota de remisión es un tipo de documento que se utiliza cuando existe una relación de compra entre dos partes, y se extiende a la hora en la que una de las partes hace entrega de artículos o productos a la otra. Es importante destacar que no tiene el mismo valor que una factura, si no que actúa como un comprobante de que los artículos han sido entregados por una parte y recibidos por la otra. Es un documento que sirve para realizar verificaciones y no posee valor tributario alguno. De hecho, sólo puede tener validez cuando la parte que recibe la mercadería "firma en conformidad "dicha nota que extiende la parte que entrega.



La nota de remisión para que tenga valor legal, tiene que poseer algunos datos claves acerca de la entrega de artículos o productos. Principalmente, el nombre de aquella empresa que está entregando los productos (que además los ha vendido a la otra parte, y por tanto se denomina parte “acreedora”), el lugar donde se efectúa la entrega (calle, ciudad, código postal, estado o distrito, país), fecha completa (día, mes, año) en la cual se está concretando la operación, y datos de quien recibe la mercadería (que se denomina parte “compradora” o “deudora” en caso que los productos no hayan sido todavía abonados).

CONCLUSIÓN:
La nota de remisión servirá como prueba documental que la entrega de bienes se hizo conforme.



NOTA DE ABONO

Una nota de abono es un documento comercial de utilidad contable, que se utiliza cuando es necesario realizar algún ajuste a la cantidad que una persona ha pagado en una transacción comercial.


Estos ajustes pueden deberse a algún error en la facturación o una promoción realizada a algún cliente especial. La nota de abono únicamente se elabora cuando ya se ha emitido la factura correspondiente a la transacción realizada.

Otra de las causas por las que se genera una nota de abono es cuando existe una devolución total o parcial de las mercancías amparadas en una factura.


DIMENSIONES DE UNA NOTA DE CREDITO
NOTA DE CRÉDITO

Es un documento por medio del cual una empresa notifica a otra la disminución del importe de una factura, por concepto de descuentos o de anulaciones de operaciones.